La implementación de un Sistema de Gestión de SST, en el centro de labores, es de suma importancia para promover e instaurar la cultura de Prevención de riesgos laborales, tanto en los empleadores, trabajadores y demás personas involucradas en la actividad laboral.
De acuerdo a la Real Academia Española, el vocablo Prevención es utilizado para referirse a la “preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo”; en ese sentido, a través de la prevención, es posible anticiparse a la manifestación de eventos riesgosos, como a las consecuencias de los mismos, en los distintos ámbitos del ciclo vital de una persona.
En esa línea, uno de los ámbitos de la vida de una persona, y que probablemente involucre mayor inversión de tiempo y esfuerzo en el día a día, es el laboral. Dentro de dicho ámbito, la prevención cobra relevancia con el desarrollo de medidas y acciones referidas a la Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante SST. Es así que, conforme a la Norma OHSAS 18001:2007 – norma internacional que establece los estándares para la implementación de Sistema de Gestión de SST, se entiende la SST como las “condiciones y factores que afectan, o podrían afectar a la salud y seguridad de los empleados o de otros trabajadores, visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo”; con lo cual, las disposiciones, medidas y acciones sobre SST afecta a todas las personas inmersas en el centro de labores. En ese sentido, la legislación nacional, mediante la Ley N° 29783 – Ley de SST – y su reglamento – Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece diversas obligaciones, a todos los empleadores y trabajadores del sector privado y público; obligaciones que, de acuerdo al acápite I del Título Preliminar de la Ley de SST, guardan relación con el principio de Prevención; y que se resumen en la implementación de un Sistema de Gestión de SST.
En ese marco, la implementación del Sistema de Gestion de SST se resume en los siguientes aspectos:
Documentación Obligatoria: La normativa vigente considera como documentación obligatoria la siguiente: la Política y los objetivos en materia de SST; el Reglamento Interno de SST; la matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control (IPERC); el mapa de riesgo; la planificación de la actividad preventiva; y el programa anual de SST. Asimismo, considera como obligatorio la implementación de los siguientes registros: Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes (deben incluir investigación y medidas correctivas); Registro de exámenes médicos ocupacionales; Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores disergonómicos; Registro de inspecciones internas de seguridad y salud; Registro de estadísticas de seguridad y salud; Registro
Cabe señalar, que la implementación de los aspectos antes señalados, los cuales tienen como fundamento la Prevención en materia de SST, implica el compromiso de parte de todas las personas involucradas en la actividad laboral. Tanto trabajadores como empleadores son responsables en SST.